El caso de los conductores ebrios
Se ha venido manejando una tendencia por parte de la Corte Suprema de
Justicia y la Fiscalía -lo cual ha permeado la actividad de jueces y
magistrados de y tribunales- en lo que corresponde al juzgamiento de
conductores ebrios que atropellan personas quitándoles la vida. Tal “moda”
consiste en imputarle, per se, dolo eventual como modalidad de la conducta en
detrimento de una posible imputación de culpa con representación.
Ejemplo de ello es la Sentencia del 25 de agosto de 2010 donde la Corte
Suprema de Justicia, con José Leonidas Bustos Ramírez como Magistrado Ponente,
resuelve el recurso de casación en el
caso de Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón por el homicidio de dos personas
mientras conducía embriagado. En tal Sentencia la Corte ratifica la providencia
del juez de segunda instancia y condenan al sujeto por homicidio con dolo
eventual. La Sala de Casación Penal sostuvo que, por ejemplo, al cruzarse un
semáforo en rojo, el conductor alicorado está dejando librado al azar la
realización de un resultado que ha visualizado en concreto. Ahora bien, debe
analizarse también que el conductor alicorado realiza también una autopuesta en
peligro, lo que indica que tal riesgo no lo consideró en concreto, ya que de
haberlo hecho, no habría cruzado el semáforo en rojo. Claro está que aquí se
habla de casos abstractos puesto que pueden presentarse caso en que sí concurra
el dolo eventual.
Pero si se aceptare la tesis de la Corte Suprema, surgen unas preguntas
sin respuesta:
ü Si el conductor ebrio, per se,
actúa con dolo eventual, ¿qué se hace con los que son aprehendidos en los
retenes de Policía?
ü Siendo el homicidio un tipo
penal de resultado, ¿podría juzgarse a un conductor ebrio que fue detenido en
un retén por tentativa de homicidio, toda vez que ya realizó actos ejecutivos
(conducir)?
ü Y si se juzga por tentativa,
¿será una tentativa de qué? ¿Homicidio, lesiones personales, daño en bien
ajeno…?
Es claro que estas manifestaciones judiciales constituyen un mensaje de
política criminal para reducir el consumo de licor mientras se está manejando.
Y lanzar tal mensaje es absolutamente acertado; pero no puede pretenderse pasar
por encima del principio de la legalidad, destruyendo flagrantemente la dogmática,
para enviar ese mensaje. La solución podría venir por la creación de un tipo
penal autónomo o un agravante, por ejemplo, pero de ninguna manera es
justificado que se desconozca el derecho penal vigente.
A través de esto se ha
logrado enviar un mensaje… o dos, mejor: uno de política criminal y uno de
¡inseguridad jurídica!
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